Regl. 8814, art. 158-215.1

Asiento en finca equivocada; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-215.1

Cuando el error se deba a la extensión del asiento en una finca equivocada y no existan asientos ni títulos presentados en la finca correspondiente, el Registrador trasladará el asiento a la demarcación 0 folio que le corresponda. Extenderá al margen del asiento rectificado o en el lugar más cercano, una nota indicando el lugar donde se practicó el nuevo asiento y la causa del traslado. Esta nota será firmada por el Registrador que efectúe el traslado. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 53 Cuando existan terceros que puedan quedar afectados por el traslado del asiento, se requerirá el consentimiento de estos. De oponerse a la rectificación, el Registrador acudirá al Tribunal de Primera Instancia para que ordene la corrección. El asiento expresará el hecho del traslado y el nombre del Registrador que efectuó el asiento en la finca equivocada. El Registrador firmará el asiento y se hará la correspondiente nota de traslado en el diario electrónico de operaciones.
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