Regl. 8814, art. 158-215.2
Asiento de presentación en demarcación equivocada atribuible al
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-215.2
registro; procedimiento
Cuando se extienda el asiento de presentación en demarcación equivocada por error del
Registro, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Registrador que advenga en conocimiento de que un documento perteneciente a su
demarcación quedó presentado en otra demarcación por error del Registro, notificará
de inmediato por correo electrónico al Registrador de la sección donde quedó
presentado el documento erróneamente. Simultáneamente notificará siempre por
correo electrónico y además por la vía telefónica al notario autorizante o al
presentante para que proceda de inmediato a retirar el documento y presentarlo
nuevamente en la sección que corresponda. El retiro conlleva la expedición de una
carta de crédito y la nueva presentación se hará personalmente en la sección que
corresponda libre de los derechos de presentación.
2. El mismo día de la notificación, el Registrador de la sección a la cual corresponde el
documento hará una nota fechada al margen de la finca expresando los datos de
presentación y del documento que fue presentado en la otra demarcación. En dicha
nota se expresará, además, que se reserva el rango por un término fatal de tres (3) días
calendarios contados a partir la notificación. De no presentar el documento dentro del
referido término, se renuncia a la reserva del rango y el documento tendrá el rango
correspondiente a su nueva presentación.
3. De existir documentos posteriores que puedan quedar afectados con el retiro de los
documentos y su nueva presentación, se requerirá el consentimiento de los titulares
afectados.
De igual forma procederá el Registrador que advenga en conocimiento de que un
documento perteneciente a otra demarcación quedó presentado en la demarcación a su cargo por
error del Registro.
Reglas 216.1 y 217.1 Reservadas para los Artículos 216 y 217 de la Ley
TÍTULO XV CERTIFICACIONES REGISTRALES