Regl. 8814, art. 158-218.1
Expedición de certificación; facultad del Registrador
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-218.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 54
Los registradores podrán expedir certificaciones registrales correspondientes a cualquier
sección del Registro por disposición expresa del Director Administrativo autorizada por el
Secretario de Justicia.