Regl. 8814, art. 158-219.1
Certificaciones negativas; bienes inmuebles y de persona; definición;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-219.1
procedimiento
Se entenderá por certificación negativa la certificación de la existencia o no de una finca
o de que una persona natural o jurÃdica determinada tenga algún bien inmueble 0 participación
inscrita o no a su favor.
Si como resultado del estudio surge que la finca consta inscrita, se denegará la
certificación solicitada y se expresará el número de la finca y sus datos registrales. De igual
forma, se procederá cuando la solicitud se refiera a una persona determinada y del estudio resulte
que es titular o tiene participación en algún bien inmueble.