Regl. 8814, art. 158-219.1

Certificaciones negativas; bienes inmuebles y de persona; definición;

Last amended: 2005Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-219.1

procedimiento Se entenderá por certificación negativa la certificación de la existencia o no de una finca o de que una persona natural o jurídica determinada tenga algún bien inmueble 0 participación inscrita o no a su favor. Si como resultado del estudio surge que la finca consta inscrita, se denegará la certificación solicitada y se expresará el número de la finca y sus datos registrales. De igual forma, se procederá cuando la solicitud se refiera a una persona determinada y del estudio resulte que es titular o tiene participación en algún bien inmueble.
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