Regl. 8814, art. 158-223.1
Solicitudes de interesados y órdenes judiciales; contenido; turno;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-223.1
envÃo; prohibición de entrega personal; firma del Registrador
Las solicitudes de certificaciones registrales solamente se podrán recibir por la vÃa
electrónica. Las certificaciones se expedirán exclusivamente por la vÃa electrónica por medio del
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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sistema de informática registral, previo el pago de los derechos correspondientes. La solicitud
deberá expresar con claridad la especie de certificación que se solicita y los datos e información
necesarios para poner en conocimiento al Registrador de los bienes inmuebles, personas o
perÃodo de que se trate. Es requisito indispensable proveer en la solicitud una dirección de
correo electrónico a la cual se enviará el recibo de la solicitud y la certificación.
La solicitud será identificada con un número de turno el cual será asignado por orden de
presentación en la sección correspondiente a la demarcación territorial. El sistema de
informática registral expedirá un recibo de la solicitud, exclusivamente por vÃa electrónica. Bajo
ninguna circunstancia el Registro imprimirá ni entregará personalmente copia del recibo de la
solicitud de certificación ni de la certificación registral expedida.
Las certificaciones serán firmadas electrónicamente por el Registrador.