Regl. 8814, art. 158-224.1

Devolución de solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-224.1

La devolución de la solicitud de certificación registral se hará a través del sistema de informática registral a la dirección de correo electrónico provista en la solicitud. Esta devolución conlleva la expedición de una carta de crédito por el importe de los aranceles pagados. Toda devolución con su correspondiente carta de crédito quedarán archivadas de forma electrónica en el sistema de informática registral hasta la próxima auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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