Regl. 8814, art. 158-225.1
Retiro de solicitud de certificación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-225.1
El interesado podrá solicitar el retiro de la solicitud de certificación en cualquier
momento antes de su expedición o caducidad. El retiro de la solicitud conlleva la expedición de
la correspondiente carta de crédito por los aranceles pagados. La solicitud de retiro de
certificación se tramitará exclusivamente por el sistema de informática registral.