Regl. 8814, art. 158-225.1

Retiro de solicitud de certificación

Last amended: 2005Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-225.1

El interesado podrá solicitar el retiro de la solicitud de certificación en cualquier momento antes de su expedición o caducidad. El retiro de la solicitud conlleva la expedición de la correspondiente carta de crédito por los aranceles pagados. La solicitud de retiro de certificación se tramitará exclusivamente por el sistema de informática registral.
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