Regl. 8814, art. 158-225.2

Caducidad de solicitud de certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-225.2

La solicitud de certificación que ha caducado conlleva la cancelación de los aranceles sin que proceda devolución alguna. Las solicitudes caducadas quedarán archivadas en el sistema de informática registral. Reglas 226.1 a 228.1 Reservadas para los Artículos 226 a 228 de la Ley TÍTULO XVI CALIFICACIÓN Y RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 56 Subtítulo A Calificación de documentos
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