Regl. 8814, art. 158-225.2
Caducidad de solicitud de certificación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-225.2
La solicitud de certificación que ha caducado conlleva la cancelación de los aranceles sin
que proceda devolución alguna. Las solicitudes caducadas quedarán archivadas en el sistema de
informática registral.
Reglas 226.1 a 228.1 Reservadas para los Artículos 226 a 228 de la Ley
TÍTULO XVI CALIFICACIÓN Y RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 56
Subtítulo A Calificación de documentos