Regl. 8814, art. 158-229.1
Calificación de documentos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-229.1
El Registrador considerará como faltas de legalidad las que afecten la forma de los
documentos y la eficacia de las obligaciones o derechos contenidos en los mismos, siempre que
resulten de su texto 0 puedan conocerse por su simple inspección.