Regl. 8814, art. 158-230.1
Determinaciones judiciales de hechos y derechos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-230.1
Las determinaciones judiciales respecto a los hechos y derechos que corresponden a las
partes envueltas en un litigio no podrán ser objeto de calificación por el Registrador sin perjuicio
a lo dispuesto en el ArtÃculo 229 de la Ley relacionado con los documentos expedidos por la
autoridad judicial.