Regl. 8814, art. 158-231.2
Impedimento para calificar; procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-231.2
El Registrador que esté impedido de calificar un documento por cualquiera de las razones
dispuestas en el ArtÃculo 231 de la Ley, solicitará por escrito al director administrativo la
designación de otro Registrador para la calificación del citado documento, exponiendo las
razones de su impedimento. El Director Administrativo procederá a hacer la designación
requerida en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la solicitud.