Regl. 8814, art. 158-232.1

Litigios entre interesados

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-232.1

El Registrador está impedido de comparecer en los litigios que los interesados promuevan ante los tribunales para ventilar entre sí la validez o nulidad de los documentos a que se refiera la calificación del Registrador.
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