Regl. 8814, art. 158-232.1
Litigios entre interesados
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-232.1
El Registrador está impedido de comparecer en los litigios que los interesados promuevan
ante los tribunales para ventilar entre sà la validez o nulidad de los documentos a que se refiera la
calificación del Registrador.