Regl. 8814, art. 158-232.2

Citación de los empleados del registro ante los tribunales

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-232.2

Los empleados del Registro de la Propiedad no están facultados para comparecer ante los tribunales a testificar en litigios relacionados con la validez o nulidad de los documentos presentados o las constancias del Registro. En todo caso, los tribunales se remitirán exclusivamente a las certificaciones registrales que se expidan conforme a la Ley.
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