Regl. 8814, art. 158-232.2
Citación de los empleados del registro ante los tribunales
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-232.2
Los empleados del Registro de la Propiedad no están facultados para comparecer ante los
tribunales a testificar en litigios relacionados con la validez o nulidad de los documentos
presentados o las constancias del Registro. En todo caso, los tribunales se remitirán
exclusivamente a las certificaciones registrales que se expidan conforme a la Ley.