Regl. 8814, art. 158-234.1
Demora en la inscripción 0 notificación; procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-234.1
De transcurrir los términos establecidos en los ArtÃculos 234 y 242 de la Ley sin que el
Registrador haya calificado el documento, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El interesado podrá solicitar ante el Registrador concernido la actuación
correspondiente.
2. De transcurrir un plazo de treinta dÃas sin que el Registrador haya calificado, el
interesado podrá acudir ante el Director Administrativo, quien requerirá por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas al Registrador que califique el documento.
3. El Registrador tendrá un término improrrogable adicional de cinco (5) dÃas para
calificar.
4. Transcurrido dicho término sin que el Registrador tome acción, el Director
Administrativo enviará una comunicación al Secretario de Justicia con copia al
Registrador, recomendando el inicio del trámite administrativo para la aplicación de
la medida disciplinaria que corresponda.
5. De repetirse la misma infracción en una tercera ocasión, el Director Administrativo
solicitará al Secretario de Justicia que inicie el proceso de suspensión de empleo y
recomendación de destitución del cargo por conducta reiterada de incumplimiento con
las obligaciones del puesto y las disposiciones de la Ley.