Regl. 8814, art. 158-235.1
Defectos que no impiden inscripción; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-235.1
Los defectos de que adolezcan los tÃtulos presentados no contenidos en el ArtÃculo 235 de
la Ley o en este Reglamento no impedirán la inscripción. Se considerará como defecto la
ausencia en los documentos presentados de cualquiera de las circunstancias que según la Ley o
este Reglamento deba contener el asiento, o la expresión de éstas sin la claridad suficiente.