Regl. 8814, art. 158-235.1

Defectos que no impiden inscripción; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-235.1

Los defectos de que adolezcan los títulos presentados no contenidos en el Artículo 235 de la Ley o en este Reglamento no impedirán la inscripción. Se considerará como defecto la ausencia en los documentos presentados de cualquiera de las circunstancias que según la Ley o este Reglamento deba contener el asiento, o la expresión de éstas sin la claridad suficiente.
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