Regl. 8814, art. 158-236.1

Calificación integral; notificación de defectos; primera y

Last amended: 2005Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-236.1

subsiguientes notificaciones; término para efectuarla El Registrador considerará el documento presentado para su calificación íntegramente y señalará en la primera notificación todos los defectos que identifique en los documentos presentados y las razones legales en que se fundamente. Si el Registrador observa defectos adicionales, procederá a suspender la primera notificación y emitirá una segunda notificación, la cual incluirá la totalidad de los defectos. La segunda notificación deberá hacerse dentro del término de sesenta (60) días a partir de la primera notificación y antes de que haya caducado el asiento de presentación. Los plazos relacionados con la notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la última notificación.
Regl. 8814, art. 158-236.1: Calificación integral; notificación de defectos; primera y | Justis AI