Regl. 8814, art. 158-236.3
Notificación de documentos presentados con anterioridad a la
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-236.3
implantación del sistema de informática registral
Con relación a los documentos presentados en el Registro con anterioridad a la
implantación del sistema de informática registral vigente, se hará la notificación a la dirección de
correo electrónico del notario. De no constar el correo electrónico se procederá del modo
siguiente:
1. Se consultará el Registro Único de Abogados para tratar de conseguir el teléfono del
notario y solicitarle que provea una dirección de correo electrónico.
2. De no conseguir el teléfono y la dirección del correo electrónico del notario, se
enviará la notificación de defectos a la Oficina de Inspección de NotarÃas del Tribunal
Supremo para la acción que estime pertinente y serán de aplicación todas las
disposiciones relacionadas con las notificaciones de defectos.
3. De haber documentos presentados con posterioridad al que ha sido notificado, los
notarios correspondientes serán notificados también.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 59
Bajo ningún concepto se podrá notificar acción registral alguna si no es por la vÃa
electrónica según dispuesto en el ArtÃculo 258 de la Ley.