Regl. 8814, art. 158-238.1

Término para corregir defectos; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-238.1

La corrección de los defectos notificados se hará por medio del sistema de informática registral. En los casos de que la corrección se haga por la vía telemática ésta deberá ser recibida en el Registro en o antes de las 12:00 de la medianoche del último día del término correspondiente. Aún en los casos en que el documento haya sido presentado personalmente, la corrección solamente podrá hacerse telemáticamente.
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