Regl. 8814, art. 158-238.1
Término para corregir defectos; procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-238.1
La corrección de los defectos notificados se hará por medio del sistema de informática
registral. En los casos de que la corrección se haga por la vÃa telemática ésta deberá ser recibida
en el Registro en o antes de las 12:00 de la medianoche del último dÃa del término
correspondiente. Aún en los casos en que el documento haya sido presentado personalmente, la
corrección solamente podrá hacerse telemáticamente.