Regl. 8814, art. 158-238.2

Defectos no corregidos; procedimiento

Last amended: 2005Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-238.2

Si el Registrador determina que los documentos sometidos para corregir no subsanan los defectos señalados procederá a notificar su determinación. En este caso, el término de caducidad del asiento de presentación comenzará a contar nuevamente a partir de esta última notificación. No obstante, en caso de presentarse un escrito de recalificación, sólo se podrá solicitar del Registrador que reconsidere su determinación en cuanto a si los defectos consentidos quedaron subsanados o no con los documentos presentados. Si el Registrador mantiene la calificación, extenderá el asiento de anotación de denegatoria. A partir de esta fecha, el notario o funcionario autorizado podrá incoar el recurso gubernativo, pero sólo podrá cuestionar la determinación del Registrador de que los defectos señalados no fueron corregidos.
Regl. 8814, art. 158-238.2: Defectos no corregidos; procedimiento | Justis AI