Regl. 8814, art. 158-238.2
Defectos no corregidos; procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-238.2
Si el Registrador determina que los documentos sometidos para corregir no subsanan los
defectos señalados procederá a notificar su determinación.
En este caso, el término de caducidad del asiento de presentación comenzará a contar
nuevamente a partir de esta última notificación. No obstante, en caso de presentarse un escrito
de recalificación, sólo se podrá solicitar del Registrador que reconsidere su determinación en
cuanto a si los defectos consentidos quedaron subsanados o no con los documentos presentados.
Si el Registrador mantiene la calificación, extenderá el asiento de anotación de
denegatoria. A partir de esta fecha, el notario o funcionario autorizado podrá incoar el recurso
gubernativo, pero sólo podrá cuestionar la determinación del Registrador de que los defectos
señalados no fueron corregidos.