Regl. 8814, art. 158-238.3

Nota de interrupción del término; razón y contenido; inscripción por

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-238.3

cambio de calificación motu proprio del Registrador Cuando proceda la interrupción del término se extenderá la correspondiente nota en el asiento de presentación haciendo constar la razón y la fecha de la interrupción. Si antes de caducar el asiento de presentación el Registrador se convence de que su calificación está equivocada, dejará sin efecto la notificación mediante nota al diario y procederá a la inscripción del documento.
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