Regl. 8814, art. 158-241.1
Calificación de tÃtulos y procedimientos subsiguientes
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-241.1
El Registrador que notifique algún defecto resolverá sobre el escrito de recalificación que
se presente y contestará el recurso gubernativo. Por excepción, y únicamente por causa mayor
certificada por la dirección del Registro, el Registrador que lo sustituya atenderá el asunto.