Regl. 8814, art. 158-241.1

Calificación de títulos y procedimientos subsiguientes

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-241.1

El Registrador que notifique algún defecto resolverá sobre el escrito de recalificación que se presente y contestará el recurso gubernativo. Por excepción, y únicamente por causa mayor certificada por la dirección del Registro, el Registrador que lo sustituya atenderá el asunto.
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