Regl. 8814, art. 158-241.3
Presentación del escrito; forma de hacerse
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-241.3
Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este procedimiento, todo
escrito de recalificación se someterá por la vÃa electrónica a través del sistema de informática
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 61
registral como un documento complementario del documento notificado. Una vez sometido el
escrito, el notario inmediatamente enviará a la dirección de correo electrónico del Registrador
que notificó el documento un aviso de solicitud de recalificación expresando los datos de
presentación del documento notificado. El escrito de recalificación y el aviso de solicitud de
recalificación al Registrador deberán ser recibidos en el Registro en o antes de las doce (12:00)
de la medianoche del último dÃa del término correspondiente. El Registro no aceptará escritos de
recalificación presentados personalmente.