Regl. 8814, art. 158-245.1
Recurso gubernativo: notificación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.1
Toda notificación y envÃo de la copia del recurso gubernativo se hará por medio de la vÃa
electrónica del sistema de informática registral como documento complementario del documento
notificado. La copia del recurso gubernativo deberá contener el sello de radicación del Tribunal
Supremo de Puerto Rico. Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este
procedimiento, una vez sometida la copia del recurso, el notario inmediatamente enviará un
aviso de radicación de recurso gubernativo a la dirección de correo electrónico del Registrador
que notificó el documento expresando los datos de presentación del documento notificado.
El recurso gubernativo y el aviso al Registrador tendrán que ser recibidos en el Registro
en o antes de las 12:00 de la medianoche del último dÃa del término correspondiente. El Registro
no recibirá copia de recursos gubernativos personalmente, excepto la copia certificada original
del documento que fue presentado digitalmente de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo
245 de la Ley, la que se entregará en la sección del Registro correspondiente.