Regl. 8814, art. 158-245.1

Recurso gubernativo: notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.1

Toda notificación y envío de la copia del recurso gubernativo se hará por medio de la vía electrónica del sistema de informática registral como documento complementario del documento notificado. La copia del recurso gubernativo deberá contener el sello de radicación del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este procedimiento, una vez sometida la copia del recurso, el notario inmediatamente enviará un aviso de radicación de recurso gubernativo a la dirección de correo electrónico del Registrador que notificó el documento expresando los datos de presentación del documento notificado. El recurso gubernativo y el aviso al Registrador tendrán que ser recibidos en el Registro en o antes de las 12:00 de la medianoche del último día del término correspondiente. El Registro no recibirá copia de recursos gubernativos personalmente, excepto la copia certificada original del documento que fue presentado digitalmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley, la que se entregará en la sección del Registro correspondiente.
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