Regl. 8814, art. 158-245.2
EnvÃo de documentos por el Registrador al Tribunal Supremo;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.2
término.
El Registrador imprimirá las imágenes de los documentos señalados en el ArtÃculo 245 de
la Ley, incluyendo la denegatoria de inscripción, y las certificará como copias fieles y exactas de
las contenidas en el sistema de informática registral. Una vez certificadas las presentará ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del término establecido en la Ley, unidas al original de
la copia certificada remitida por el notario, funcionario autorizado o el interesado. Esta
presentación se hará personalmente, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro
medio que esté permitido por Ley o Reglamento.