Regl. 8814, art. 158-245.2

Envío de documentos por el Registrador al Tribunal Supremo;

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.2

término. El Registrador imprimirá las imágenes de los documentos señalados en el Artículo 245 de la Ley, incluyendo la denegatoria de inscripción, y las certificará como copias fieles y exactas de las contenidas en el sistema de informática registral. Una vez certificadas las presentará ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro del término establecido en la Ley, unidas al original de la copia certificada remitida por el notario, funcionario autorizado o el interesado. Esta presentación se hará personalmente, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio que esté permitido por Ley o Reglamento.
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