Regl. 8814, art. 158-245.3
Nota de interposición de recurso gubernativo; contenido
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.3
Al recibir el recurso gubernativo, el Registrador extenderá nota al margen en el lugar más
cercano a la anotación de denegatoria expresando el hecho de la interposición del recurso, el
número asignado por el Tribunal Supremo, la fecha de radicación, el nombre del recurrente, la
fecha y la firma electrónica del Registrador.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 63