Regl. 8814, art. 158-245.3

Nota de interposición de recurso gubernativo; contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.3

Al recibir el recurso gubernativo, el Registrador extenderá nota al margen en el lugar más cercano a la anotación de denegatoria expresando el hecho de la interposición del recurso, el número asignado por el Tribunal Supremo, la fecha de radicación, el nombre del recurrente, la fecha y la firma electrónica del Registrador. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 63
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