Regl. 8814, art. 158-245.5
Radicación de oficio del recurso ante el Tribunal Supremo
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.5
A tenor con el ArtÃculo 245 de la Ley, si el Registrador decide incoar de oficio el recurso
gubernativo, deberá notificar simultáneamente con la radicación del recurso a quien haya
radicado el escrito de recalificación. Esta notificación se hará por vÃa electrónica mediante el
sistema de informática registral. El Registrador extenderá nota al margen en el lugar más
cercano a la anotación de denegatoria expresando el hecho de la interposición del recurso, el
número asignado por el Tribunal Supremo, la fecha de radicación, el nombre del recurrente, la
fecha y la firma del Registrador.