Regl. 8814, art. 158-245.5

Radicación de oficio del recurso ante el Tribunal Supremo

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-245.5

A tenor con el Artículo 245 de la Ley, si el Registrador decide incoar de oficio el recurso gubernativo, deberá notificar simultáneamente con la radicación del recurso a quien haya radicado el escrito de recalificación. Esta notificación se hará por vía electrónica mediante el sistema de informática registral. El Registrador extenderá nota al margen en el lugar más cercano a la anotación de denegatoria expresando el hecho de la interposición del recurso, el número asignado por el Tribunal Supremo, la fecha de radicación, el nombre del recurrente, la fecha y la firma del Registrador.
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