Regl. 8814, art. 158-246.2
Revocación de la decisión del Registrador; inscripción; contenido
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-246.2
De ser revocada la decisión del Registrador, éste calificará de nuevo el documento y hará
la inscripción correspondiente. Deberá expresar que procede a la nueva calificación e
inscripción por ordenarlo asà el Tribunal Supremo, según su interpretación de la norma aplicable.
Se identificará, además, el número del recurso, fecha de la resolución y de la certificación
expedida por el Secretario del tribunal, la fecha y firma electrónica del Registrador.