Regl. 8814, art. 158-246.2

Revocación de la decisión del Registrador; inscripción; contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-246.2

De ser revocada la decisión del Registrador, éste calificará de nuevo el documento y hará la inscripción correspondiente. Deberá expresar que procede a la nueva calificación e inscripción por ordenarlo así el Tribunal Supremo, según su interpretación de la norma aplicable. Se identificará, además, el número del recurso, fecha de la resolución y de la certificación expedida por el Secretario del tribunal, la fecha y firma electrónica del Registrador.
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