Regl. 8814, art. 158-247.1
Denegatoria consentida; efectos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-247.1
Una vez consentida la denegatoria por no haberse interpuesto el recurso gubernativo,
únicamente procede corregir los defectos señalados o retirar el documento sujeto a lo dispuesto
en el Artículo 247 de la Ley.
TÍTULO XVII FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO