Regl. 8814, art. 158-248.1

Modo de llevar el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-248.1

Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 64 El Director Administrativo, con la aprobación del Secretario de Justicia, será la persona responsable de instrumentar el modo de llevar el Registro según lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
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