Regl. 8814, art. 158-248.1
Modo de llevar el Registro
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-248.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 64
El Director Administrativo, con la aprobación del Secretario de Justicia, será la persona
responsable de instrumentar el modo de llevar el Registro según lo dispuesto en la Ley y en este
Reglamento.