Regl. 8814, art. 158-249.1

Acceso al Registro por empleados; público; uso telemático

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-249.1

Los empleados del Registro podrán acceder las constancias del Registro usando sus cuentas de correo electrónico oficiales y únicamente desde sus oficinas. Las personas que visiten el Registro personalmente tendrán disponibles de manera gratuita varios terminales de computadoras en el área designada para el público, desde los cuales podrán acceder a la información digital de la sección visitada. Se prohíbe al público en general utilizar estos terminales para acceder gratuitamente a las constancias registrales de otras secciones SO pena de que pueda ser sometida una denuncia en su contra bajo las disposiciones legales vigentes. También serán de aplicación las disposiciones de la Regla 3.1 de este Reglamento.
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