Regl. 8814, art. 158-249.2
Acceso al área de los terminales y equipo de informática; prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-249.2
Se prohÃbe terminantemente el acceso de personas externas al Registro a las áreas de
trabajo de los técnicos y a las áreas donde ubiquen los terminales y equipos de informática, a
excepción de aquellos que estén destinados para uso del público. Acceso no autorizado será
objeto de denuncia y acción legal.