Regl. 8814, art. 158-249.2

Acceso al área de los terminales y equipo de informática; prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-249.2

Se prohíbe terminantemente el acceso de personas externas al Registro a las áreas de trabajo de los técnicos y a las áreas donde ubiquen los terminales y equipos de informática, a excepción de aquellos que estén destinados para uso del público. Acceso no autorizado será objeto de denuncia y acción legal.
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