Regl. 8814, art. 158-251.1

Historiales de fincas

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-251.1

La recuperación del historial de la finca en el sistema de informática registral se llevará a cabo de manera uniforme en todas las secciones del Registro. La primera inscripción al sistema de informática registral se identificará con el número o letra que le corresponda y expresará la descripción del inmueble, relación de cargas y gravámenes, tanto por sí como por su procedencia, y titulares vigentes. El Registrador revisará el contenido del resumen de esta inscripción en el sistema de informática registral para cerciorarse que la información vigente esté desglosada correctamente. Las subsiguientes inscripciones en el sistema de informática registral se efectuarán cumplimentando todos los campos de información que requiera el sistema. Los asientos extendidos en virtud de la Ley Núm. 216-2010, conocida como Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, no requerirán la información sobre la descripción del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 65 inmueble, relación de cargas y gravámenes y titulares vigentes. No obstante se requerirá que se cumplimenten todos los campos de información que requiere el sistema.
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