Regl. 8814, art. 158-252.1
Rehabilitación de asientos; pérdida 0 destrucción de libros del
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-252.1
Registro; anotación preventiva; caducidad
Los títulos que no puedan inscribirse definitivamente a consecuencia de la pérdida o
destrucción de los folios correspondientes en los libros históricos del Registro serán anotados
preventivamente en el libro electrónico de inscripciones. La anotación preventiva expresada se
convertirá en inscripción definitiva al terminar el plazo de sesenta (60) días a partir de la última
publicación del edicto y cumplidos todos los requisitos señalados en la regla siguiente. La
extensión de la anotación preventiva y el inicio del procedimiento de rehabilitación de asientos
de la finca será notificada al notario, presentante o parte interesada mediante correo electrónico.
Si se han destruido los asientos inscritos o anotados en el libro electrónico, se extenderán
nuevamente según se dispone en la Regla 252.2.