Regl. 8814, art. 158-252.4
Rehabilitación de asientos en los folios del sistema de informática
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-252.4
registral
En caso de que el folio original con la firma del Registrador se haya destruido total 0
parcialmente por cualquier causa, la información contenida en el mismo será sustituida
obteniendo las inscripciones o notas marginales que estén almacenadas en la base de datos del
sistema de informática registral o en el sistema de resguardo provisto a esos efectos. De no estar
disponibles, se extenderán nuevamente conforme lo dispuesto en este Reglamento relacionado
con la rehabilitación de asientos.