Regl. 8814, art. 158-252.4

Rehabilitación de asientos en los folios del sistema de informática

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-252.4

registral En caso de que el folio original con la firma del Registrador se haya destruido total 0 parcialmente por cualquier causa, la información contenida en el mismo será sustituida obteniendo las inscripciones o notas marginales que estén almacenadas en la base de datos del sistema de informática registral o en el sistema de resguardo provisto a esos efectos. De no estar disponibles, se extenderán nuevamente conforme lo dispuesto en este Reglamento relacionado con la rehabilitación de asientos.
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