Regl. 8814, art. 158-252.5
Rehabilitación de asientos; valor y eficacia de reinscripciones
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-252.5
Las inscripciones y demás asientos reproducidos o rehabilitados, desde que tenga lugar la
destrucción de los libros hasta que termine el plazo señalado en las Reglas 252.1 y 252.2
surtirán, en cuanto a los derechos que de ellos consten, los efectos que les correspondan según la
legislación vigente a la fecha en que se hicieron las inscripciones originales.