Regl. 8814, art. 158-252.6

Rehabilitación de asientos; suspensión de disposiciones legales

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-252.6

Quedarán en suspenso los Artículos 17, 18, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley y todos los que se refieran a los efectos atribuidos por la Ley a la falta de inscripción o anotación de un derecho, desde la fecha en que tenga lugar la destrucción o pérdida de los asientos del Registro hasta la terminación del plazo concedido según las Reglas 252.1 y 252.2, respecto de las fincas y derechos reales cuyos asientos desaparecieron. El Registrador hará constar esta circunstancia, con cita del presente artículo en las certificaciones que expida con referencia a dichas fincas o derechos. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 67
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