Regl. 8814, art. 158-253.1
Índices de fincas y de personas; forma de llevarlos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-253.1
En el Registro se llevará un índice de fincas y un índice de personas a través del sistema
de informática registral.
El índice de fincas se entenderá compuesto por los siguientes campos de búsqueda:
1.
Demarcación
2.
Número de finca
3.
Número de catastro
4.
Naturaleza de la finca
5.
Localización
6.
Número del solar
7.
Cabida
El índice de personas se compone del campo de búsqueda relativo al nombre y apellidos
de la persona natural o jurídica.