Regl. 8814, art. 158-254.1
Destrucción de libros históricos 0 electrónicos del Registro
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-254.1
Cuando queden destruidos en todo 0 en parte los libros históricos o electrónicos del
Registro, el Secretario de Justicia procederá, sin pérdida de tiempo, a ordenar cuantas medidas
sean adecuadas al objeto de determinar su reconstrucción inmediata y adoptará las medidas
provisionales para atender el servicio público del Registro.