Regl. 8814, art. 158-254.1

Destrucción de libros históricos 0 electrónicos del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-254.1

Cuando queden destruidos en todo 0 en parte los libros históricos o electrónicos del Registro, el Secretario de Justicia procederá, sin pérdida de tiempo, a ordenar cuantas medidas sean adecuadas al objeto de determinar su reconstrucción inmediata y adoptará las medidas provisionales para atender el servicio público del Registro.
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