Regl. 8814, art. 158-258.1
Datos que permitan el envÃo del aviso de presentación, notificaciones 0
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-258.1
avisos
El notario o presentante está obligado a proveer al momento de la presentación la
dirección correcta del correo electrónico a la cual se enviarán el recibo de presentación o las
notificaciones correspondientes. La dirección de correo electrónico a la cual se enviará el recibo
de presentación deberá constar en la primera página del documento que se está presentando. En
caso de que se provea una dirección incorrecta, se entenderá debidamente presentado o
notificado.
Está prohibido enviar el recibo de presentación, notificaciones o avisos de clase alguna
por cualquier vÃa distinta a la del correo electrónico provisto al momento de la presentación
personal o telemática.