Regl. 8814, art. 158-258.5

Presentación de documentos; prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-258.5

Los registradores y demás empleados del Registro no podrán presentar ningún documento para su inscripción salvo cuando sean la parte interesada. Los asientos de presentación practicados en violación a lo antes expuesto sujetan a los registradores y empleados del Registro a la acción disciplinaria que disponga el Secretario de Justicia.
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