Regl. 8814, art. 158-259.1
Presentación presencial; digitalización de documento; prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-259.1
La "presentación presencial" consiste en la entrega fÃsica de la copia certificada de la
escritura o del documento al empleado del Registro, con el propósito de solicitar su inscripción.
Todo documento a ser presentado presencialmente deberá tener adheridos y cancelados los sellos
requeridos por ley. El documento junto con sus complementarios será digitalizado y una vez
completado el proceso de presentación se devolverá al presentante. Bajo ninguna circunstancia
se aceptarán para presentación documentos contenidos en un USB o cualquier otro método
análogo con excepción de los planos, los cuales tendrán que estar contenidos en un formato
digital. Esta presentación sólo podrá realizarse durante el horario establecido por ley.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 71