Regl. 8814, art. 158-259.1

Presentación presencial; digitalización de documento; prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-259.1

La "presentación presencial" consiste en la entrega física de la copia certificada de la escritura o del documento al empleado del Registro, con el propósito de solicitar su inscripción. Todo documento a ser presentado presencialmente deberá tener adheridos y cancelados los sellos requeridos por ley. El documento junto con sus complementarios será digitalizado y una vez completado el proceso de presentación se devolverá al presentante. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán para presentación documentos contenidos en un USB o cualquier otro método análogo con excepción de los planos, los cuales tendrán que estar contenidos en un formato digital. Esta presentación sólo podrá realizarse durante el horario establecido por ley. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 71
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