Regl. 8814, art. 158-259.3

Presentación telemática; cancelación de sellos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-259.3

La presentación telemática consiste en el acceso por vía electrónica al sistema de informática registral para presentar la imagen de una copia certificada de la escritura o documento. Los sellos requeridos por ley deberán estar adheridos y cancelados previo a su digitalización. Las personas autorizadas a la presentación de documentos por la vía telemática deberán registrarse como usuarios en el sistema de informática registral conforme a los requerimientos del sistema.
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