Regl. 8814, art. 158-260.1
Certificación del notario; contenido
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-260.1
La certificación requerida en el Artículo 260 de la Ley se refiere únicamente a la
presentación telemática y la misma se digitalizará junto con el documento a ser presentado. Los
funcionarios de agencias gubernamentales no tendrán que acompañar dicha certificación cuando
el documento que presente por la vía telemática sea una certificación administrativa de embargo
de su agencia.