Regl. 8814, art. 158-261.1
Limitación del asiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-261.1
1. Limitación simultánea con la presentación del documento: La limitación se
podrá solicitar mediante comunicación escrita dirigida al Registrador, mediante
correo electrónico, especificando las operaciones a ser limitadas. Esta solicitud será
digitalizada junto con el documento a ser presentado y deberá ser suscrita por la parte
interesada, el notario o el funcionario público autorizado.
2. Limitación con posterioridad a la presentación del documento: En estos casos, la
limitación se podrá solicitar únicamente cuando no existan documentos posteriores
que puedan quedar afectados por la limitación. De darse esta situación, se acreditará
el consentimiento del titular del derecho del documento posterior suscrito ante
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 72
notario o el notario autorizante. Hasta tanto el sistema de informática registral
provea para este procedimiento, la solicitud de limitación junto con el consentimiento
deberán presentarse por correo electrónico dirigido al Registrador de la sección
correspondiente para que se hagan formar parte de los documentos presentados en el
sistema de informática registral.
3. Nueva presentación del documento después de haberse limitado el asiento de
presentación: Para inscribir lo que fue objeto de limitación, será necesaria una nueva
presentación del documento.
Si la limitación del asiento implica un sobrante de aranceles, se expedirá la
correspondiente carta de crédito a favor de la parte que solicita la limitación.