Regl. 8814, art. 158-261.1

Limitación del asiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-261.1

1. Limitación simultánea con la presentación del documento: La limitación se podrá solicitar mediante comunicación escrita dirigida al Registrador, mediante correo electrónico, especificando las operaciones a ser limitadas. Esta solicitud será digitalizada junto con el documento a ser presentado y deberá ser suscrita por la parte interesada, el notario o el funcionario público autorizado. 2. Limitación con posterioridad a la presentación del documento: En estos casos, la limitación se podrá solicitar únicamente cuando no existan documentos posteriores que puedan quedar afectados por la limitación. De darse esta situación, se acreditará el consentimiento del titular del derecho del documento posterior suscrito ante Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 72 notario o el notario autorizante. Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este procedimiento, la solicitud de limitación junto con el consentimiento deberán presentarse por correo electrónico dirigido al Registrador de la sección correspondiente para que se hagan formar parte de los documentos presentados en el sistema de informática registral. 3. Nueva presentación del documento después de haberse limitado el asiento de presentación: Para inscribir lo que fue objeto de limitación, será necesaria una nueva presentación del documento. Si la limitación del asiento implica un sobrante de aranceles, se expedirá la correspondiente carta de crédito a favor de la parte que solicita la limitación.
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