Regl. 8814, art. 158-265.1
Modelos de las minutas
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-265.1
Sin menoscabo de la autonomÃa en la calificación del Registrador, el sistema de
informática registral contiene una serie modelos para los distintos negocios jurÃdicos objeto de
inscripción, anotaciones o notas marginales. Estos modelos no podrán ser variados sin la previa
autorización por escrito del Director Administrativo. En caso de ser necesario incluir una nueva
minuta en el sistema de informática registral, se someterá el modelo al Director Administrativo,
quien, una vez aprobada, coordinará con la División de Sistemas de Informática del
Departamento de Justicia para la incorporación de dicha minuta a la plataforma digital del
registro.