Regl. 8814, art. 158-265.2
Asientos del Registro
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-265.2
Los asientos se redactarán y quedarán plasmados únicamente bajo el sistema de
informática registral vigente. Una vez firmado un asiento por el Registrador, no procederá
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 73
cambio o corrección alguna a no ser mediante nota al margen fechada y firmada por el
Registrador, siempre y cuando no sean contrarios a lo provisto en la Ley y en este Reglamento.