Regl. 8814, art. 158-265.2

Asientos del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-265.2

Los asientos se redactarán y quedarán plasmados únicamente bajo el sistema de informática registral vigente. Una vez firmado un asiento por el Registrador, no procederá Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 73 cambio o corrección alguna a no ser mediante nota al margen fechada y firmada por el Registrador, siempre y cuando no sean contrarios a lo provisto en la Ley y en este Reglamento.
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