Regl. 8814, art. 158-267.1
Retiro de documentos pendientes de inscripción presentados con
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-267.1
anterioridad a la vigencia de la Ley Núm. 210-2015; consentimiento de posteriores
afectados
El retiro de documentos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley Núm. 210-
2015 se hará únicamente por la vÃa presencial y se procesará a través del sistema de informática
registral.
Cuando comparezca el presentante a retirar un documento pendiente de inscripción y no
tenga el recibo de presentación, deberá acreditar tal carácter mediante la debida identificación.
Si el que comparece a retirar es un representante del presentante, el Registrador exigirá que
acredite su carácter mediante escrito donde conste la autorización del presentante suscrita ante
notario. De comparecer la parte a cuyo favor se solicita la inscripción del derecho o el notario
autorizante, deberá acreditar tal carácter mediante la debida identificación. Cuando el que
comparezca sea un miembro del bufete al que pertenece el notario autorizante, el Registrador
exigirá que se acredite su carácter mediante escrito donde conste la autorización del notario
autorizante.
En caso de existir documentos posteriores que puedan quedar afectados adversamente
con el retiro, se deberá acompañar también el consentimiento de la persona que pueda quedar
afectada por el retiro mediante comunicación suscrita ante notario en la cual se especifique los
datos de presentación del documento afectado.