Regl. 8814, art. 158-267.2

Retiro de documentos presentados con posterioridad a la

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implementación de Karibe y/o bajo la Ley Núm. 210-2015; suspensión de términos; consentimiento de posteriores afectados El notario o funcionario que haya presentado por la vía telemática solamente podrá retirar el documento a través del mecanismo provisto en el sistema de informática registral utilizando su cuenta de usuario. El retiro por vía telemática procederá siempre y cuando no haya documentos presentados posteriormente que se afecten adversamente con el retiro. De existir estos Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 74 documentos posteriores, y hasta tanto el sistema de informática registral provea otro procedimiento, el notario o funcionario deberá solicitar el retiro por correo electrónico en la sección correspondiente acompañando el consentimiento requerido de conformidad con la Regla 267.1 de este Reglamento. Cualesquiera otras personas con derecho a retirar documentos de conformidad con el Artículo 267(A) de la Ley podrán solicitarlo personalmente en la sección correspondiente con el recibo de presentación expedido por la vía electrónica al momento de su presentación. De no tener el recibo, deberá cumplir con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 267.1 de este Reglamento. En caso de existir documentos posteriores que puedan quedar afectados adversamente con el retiro, se deberá acompañar también el consentimiento de la persona que pueda quedar afectada mediante comunicación suscrita ante notario en la cual se especifique los datos de presentación del documento afectado. Toda solicitud de retiro deberá cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del inciso (A) del Artículo 267 de la Ley. El retiro consistirá en eliminar la imagen del documento del sistema de informática registral.
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