Regl. 8814, art. 158-268.1
Disposición de documentos electrónicos inscritos 0 caducados;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-268.1
excepción
Los documentos caducados se borrarán del sistema de informática registral transcurridos
sesenta (60) dÃas a contar de la fecha de caducidad.
Además de los documentos relacionados en el ArtÃculo 268 de la Ley, se conservarán
electrónicamente en el sistema de informática registral aquellos documentos de constitución de
régimen de vivienda cooperativa de titulares y cualquier otro que determine el Secretario de
Justicia o por Ley.
SubtÃtulo E Libro Electrónico Único de Embargos