Regl. 8814, art. 158-269.1

Libro Electrónico Único de Embargos; contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-269.1

Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 76 El contenido del Libro Electrónico Único de Embargos consistirá de las imágenes de las certificaciones de anotaciones, cancelaciones de embargos y cualesquiera otros relacionados con éstos presentadas en dicho Libro. La firma electrónica del Registrador aparecerá en el propio documento una vez inscrito 0 anotado. Cualquier embargo que no sea a favor de los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales o la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico deberá ser presentado en la finca correspondiente.
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