Regl. 8814, art. 158-269.1
Libro Electrónico Único de Embargos; contenido
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-269.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 76
El contenido del Libro Electrónico Único de Embargos consistirá de las imágenes de las
certificaciones de anotaciones, cancelaciones de embargos y cualesquiera otros relacionados con
éstos presentadas en dicho Libro. La firma electrónica del Registrador aparecerá en el propio
documento una vez inscrito 0 anotado.
Cualquier embargo que no sea a favor de los Estados Unidos de América, el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales o la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico deberá ser presentado en la finca
correspondiente.